
AGENCIA MANACORNOTICIAS 04/06/2026 - 08:45:02 | ![]() ![]() |

![]() | El 28 de octubre de 2024, se requirió al promotor para que en el plazo de diez días subsanara las deficiencias detectadas en la solicitud de autorización administrativa previa, de reconocimiento |
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA. Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se acuerda el desistimiento de la solicitud de autorización administrativa previa, reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y la declaración de impacto ambiental de la instalación fotovoltaica PFV COLOM de 5.468,4 kWp y 4.620 kWn y su línea de evacuación, situada en tierra, en el polígono 31, parcela 697, en el término municipal de Felanitx, promovido por Dargon Development & Construction, SL (exp. n.º RE055/23).
El 28 de diciembre de 2023, la entidad Dargon Development & Construction, SL, con NIF B87736971, solicitó la autorización administrativa previa, el reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y la declaración de impacto ambiental de la instalación fotovoltaica de 5.468,4 kWp y 4.620 kWn, situada en tierra, en el polígono 31, parcela 697, en el término municipal de Felanitx.
El 5 de abril de 2024, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático emitió una resolución sobre la admisión a trámite de la solicitud del reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y la declaración de impacto ambiental de la instalación fotovoltaica del proyecto de parque fotovoltaico Colom de 4.620 kW, situado en el polígono 31, parcela 697 de Felanitx (RE055/23).
El 28 de octubre de 2024, se requirió al promotor para que en el plazo de diez días subsanara las deficiencias detectadas en la solicitud de autorización administrativa previa, de reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y la declaración de impacto ambiental, ya que no reunía los requisitos necesarios para su tramitación. Concretamente: [...] según el artículo 36.4.2 del PDSIB las instalaciones de tipo C no se admiten en zonas de exclusión, excepto si estas instalaciones forman parte de un proyecto de rehabilitación. A día de hoy no existe constancia de la subsanación de esta deficiencia.
El artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece: Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21.
La entidad Dargon Development & Construction, SL, a pesar de haber sido requerida, no ha subsanado las deficiencias que constaban en la solicitud de autorización administrativa previa, reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y declaración de impacto ambiental de la instalación fotovoltaica PFV Colom. Por este motivo, y de conformidad con el artículo mencionado, es procedente tenerla por desistida en su petición.
Por todo ello, dicto la siguiente. Resolución. Tener por desistida la solicitud de autorización administrativa previa, de reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y de la declaración de impacto ambiental de la instalación fotovoltaica PFV Colom, promovida por la entidad Dargon Development & Construction, SL, con NIF B87736971, puesto que no ha subsanado las deficiencias en el plazo establecido. Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente. Notificar esta resolución a los interesados.


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