
AGENCIA MANACORNOTICIAS 25/12/2025 - 10:11:23 | ![]() ![]() |

![]() | Portadores y normas de uso. Los portadores de los Gigantones deberán ser personas designadas por el grupo de Gigantones e instruidas en el correcto manejo de las figuras. Está prohibido |
AYUNTAMIENTO DE FELANITX. Aprobación definitiva del Reglamento Regulador de los Gigantones de Felanitx: Agustí y Margalida. En la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento del día 10 de noviembre de 2025, se adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO, que en su parte dispositiva dice: "Primero. Aprobar definitivamente el Reglamento por el que se regulan los Gigantones de Felanitx: Agustí y Margalida, que se incluye como anexo al presente acuerdo. Segundo. Trasladar este convenio, junto con su normativa, al Servicio de Familia, Igualdad y atención a la violencia de género del Consell de Mallorca.
REGLAMENTO REGULADOR DE LOS GIGANTONES DE FELANITX: AGUSTÍ Y MARGALIDA. Este reglamento surge de la necesidad de regular el funcionamiento de los Gigantones Agustí y Margalida, que forman parte de las tradiciones culturales de Felanitx. Artículo 1. Identificación y función. Los Gigantones de Felanitx llevan el nombre de Agustí y Margalida. Acompañan a los “cavallets” durante las fiestas y vísperas de Santa Margarita el 20 de julio y San Agustín el 28 de agosto. Son elementos representativos de la cultura popular felanitxera y tienen una función festiva y ceremonial.
Artículo 2. Restauración y presentación. Los Gigantones fueron restaurados de arriba a abajo en 2024. Su reintroducción pública se produjo durante la festividad de Santa Margarita, el 20 de julio de 2024, frente al ayuntamiento. Artículo 3. Música y danza. Los Gigantones bailan con música compuesta por Jaume Julià Andreu "Estepol". Sus danzas, creadas por Apol·lònia Rotger Vidal, se interpretan siguiendo el ritmo y la coreografía asociados a esta composición.
Artículo 4. Vestimenta. Los Gigantones visten ropa tradicional mallorquina: Agustí viste camisa de manga larga a rayas marrones, chaleco de rayas verdes, fajín oscuro, pantalón verde y un pañuelo naranja en la cabeza. Margalida viste un jubón negro, un delantal blanco de rayas finas, una falda rojo oscuro y un rebocillo con bordado de punto mallorquín que le cubre la cabeza y los hombros. Este rebocillo sólo lo viste durante las fiestas de Santa Margarita y San Agustín, el resto del año lo custodia Apol·lònia Rotger Vidal, que puede delegar la custodia en Francina Círia Maria. La conservación y mantenimiento de la ropa forma parte de las tareas de cuidado de los Gigantones.
Artículo 5. Mantenimiento y conservación. Los Gigantones deben almacenarse en condiciones adecuadas para garantizar su conservación. Cualquier intervención de restauración deberá ser comunicada y aprobada por el Ayuntamiento o entidad encargada del patrimonio cultural. Los costes de mantenimiento y conservación corren a cargo del Ayuntamiento de Felanitx.
Artículo 6. Participación en eventos. Los Gigantones participan exclusivamente con los “cavallets”, en las vísperas de las fiestas de Santa Margarita y San Agustín y los días de la misma fiesta. Cualquier otra salida deberá ser autorizada expresamente por el Ayuntamiento y las entidades culturales correspondientes.
Artículo 7. Portadores y normas de uso. Los portadores de los Gigantones deberán ser personas designadas por el grupo de Gigantones e instruidas en el correcto manejo de las figuras. Está prohibido hacer un uso indebido de los gigantones o utilizarlos en contextos ajenos al respeto hacia la cultura popular. El grupo de Gigantones se renueva y aumenta según las necesidades de la actividad y de la organización.
Disposición final. El presente Reglamento, que consta de 7 artículos y una disposición final, entrará en vigor al día siguiente de la publicación íntegra del texto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, siempre que se hayan cumplido los requisitos establecidos y haya transcurrido el plazo previsto en los artículos 103, 111 y 113 de la Ley 20/2006, de 15, de régimen municipal y local de las Illes Balears.
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS. Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo celebrado en sesión de día 19 de diciembre de 2025, relativo a un expediente para la declaración de interés general del término municipal de Felanitx, La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 19 de diciembre de 2025, ha celebrado el acuerdo siguiente: «Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de Interés General establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
ASUNTO: Pavimentación de vial en el extrarradio del núcleo de Felanitx y de Cas Concos des Cavaller. PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears; SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que figura, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley. En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente
ACUERDO....1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal o de otras autorizaciones que puedan ser preceptivas. 2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.»


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