MA-4033 (Porto Cristo-Son Servera) con la calle Baladres (vial Son Moro)
Sant Llorenç: A información pública de la relación de bienes y derechos afectados por la construcción y ejecución de carril bici y vial cívico de Son Moro
Comunicar a los propietarios y titulares de bienes y derechos que se expropian que, en un plazo de 15 días desde la notificación de este acuerdo, pueden convenir con el Ayuntamiento, libremente
AGENCIA MANACORNOTICIAS 07/05/2024 - 08:41:52
Por eso el Pleno del Ayuntamiento adoptó los siguientes acuerdos: Iniciar el procedimiento expropiatorio de los bienes y derechos contenidos en el expediente de referencia y aprobar inicialmente la relación

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR. Información pública de la relación de bienes y derechos afectados por la construcción y ejecución de carril bici y vial cívico de Son Moro. En fecha 18 de abril de 2024 el Pleno del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar adoptó los acuerdos que a continuación se exponen al público con relación a la Iniciación del procedimiento de expropiación y solicitud de declaración de urgencia de la ocupación por la construcción de carril bici y vial cívico del camino de Son Moro.

Visto que las Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas definitivamente por la Comisión Insular de Urbanismo de Mallorca en sesiones 14 de abril, 27 de mayo y 22 de julio de 1994 (BOCAIB núm. 134 de 01-11-1994) prevén un sistema general de comunicación consistente en carretera que une la actual rotonda de la MA-4033 (Porto Cristo-Son Servera) con la calle Baladres (vial Son Moro) con una anchura de 15 metros. Visto que la Junta de Gobierno en sesión de fecha 02-11-2023 aprobó definitivamente y concedió la licencia al proyecto de carril bici y vial cívico de Son Moro en virtud del proyecto redactado por el Ingeniero de Caminos Mateo Estrany Pieras.

los titulares de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras y todas las demás personas o entidades interesadas puedan formular ante este Ayuntamiento las alegaciones que consideren oportunas

Visto que de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 12/2017 de Urbanismo de las Illes Balears esta obra fue declarada de utilidad pública y se hizo la declaración de necesidad de ocupación de los bienes, derechos e intereses patrimoniales legítimos que sean necesarios para su ejecución con la aprobación definitiva del plan urbanístico (Normas Subsidiarias).

Por eso el Pleno del Ayuntamiento adoptó los siguientes acuerdos: Iniciar el procedimiento expropiatorio de los bienes y derechos contenidos en el expediente de referencia y aprobar inicialmente la relación de bienes afectados por el proyecto de vial de Son Moro (Anexo que se adjunta en el presente acuerdo).

Abrir período de información pública para que los titulares de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras y todas las demás personas o entidades interesadas puedan formular ante este Ayuntamiento las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa. La apertura de período de información pública se notificará individualizadamente a los titulares de bienes y derechos junto con la comunicación del punto 5. Este período de información pública tendrá una duración de 20 días de acuerdo con lo que establece el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa en relación con el artículo 83 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

De no producirse reclamaciones se considerará definitivamente aprobada la relación de bienes y derechos afectados; en caso de producirse reclamaciones debe emitirse informe técnico sobre las mismas. Autorizar y ordenar el gasto inherente a las indemnizaciones previstas en la citada relación detallada, por un importe total de 173.906,75 euros + 5% de premio de afección, con cargo a la aplicación presupuestaria 151.600009 Expropiaciones Normas Subsidiarias del presupuesto municipal vigente.

Comunicar a los propietarios y titulares de bienes y derechos que se expropian que, en un plazo de 15 días desde la notificación de este acuerdo, pueden convenir con el Ayuntamiento, libremente y por avenencia, la enajenación de dichos bienes y derechos y el plazo de desalojo. Si durante este plazo no se presenta ninguna propuesta al Ayuntamiento, o bien éste rechaza las presentadas, se entenderá que no ha sido posible llegar a la adquisición por avenencia y continuará el procedimiento expropiatorio.

Solicitar al Consejo de Gobierno de las Illes Balears la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos a expropiar en el presente procedimiento dado que se trata de realización de vial público para dar seguridad a peatones y ciclistas. Disponer que este acuerdo se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de edictos municipal, en el sitio web del Ayuntamiento y en uno de los diarios de mayor difusión de las Illes Balears.

La publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears servirá de notificación para los interesados ​​desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos prevenidos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Sant Llorenç des Cardassar, fecha y signatura electrónica (26 de abril de 2024). El alcalde, Jaume Soler Pont.

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