Fomentar el aislamiento en las edificaciones y la rehabilitación energética.
Resolución de la Comisión de Medio Ambiente de Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre el Plan Especial de Reforma Interior (PERI) del castillo de Capdepera
Se deben evaluar los impactos sobre los recursos hídricos para la población prevista de 793 habitantes (ver consideración técnica 7). * Se deben tener en cuenta las determinaciones de aplicación
AGENCIA MANACORNOTICIAS 04/05/2024 - 05:23:00
Servicio de e Cambio Climático de la Dirección General de Economía Circular y Transición Energética y Cambio Climático. * Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consejo de Mallorca.

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD. Resolución de la presidencia de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre el Plan Especial de Reforma Interior (PERI) del castillo de Capdepera (Exp. 16E/2024). Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 21 de marzo de 2024, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR: El informe ambiental estratégico sobre el Plan Especial de Reforma Interior (PERI) del castillo de Capdepera, en los siguientes términos: Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación. El objeto de este informe ambiental estratégico es determinar de acuerdo con las consultas realizadas a las administraciones y los criterios establecidos en el anexo V si el presente PERI, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, se ha de someter al procedimiento ordinario por tener efectos significativos.

Se deben analizar los impactos sobre los HIC y tener en cuenta el art. 46.3 de la Ley 42/2017 (ver consideraciones técnicas 3, 4 y 5). * Se debe presentar un análisis de alternativas

Según el apartado 3 del artículo 12 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares: «3. Serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada: Los planes y programas mencionados en las letras a) yb) del apartado 1 de este artículo, y sus revisiones, cuando se limiten a establecer el uso, en el ámbito municipal, de zonas de extensión reducida. Igualmente, el PERI está incluido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el artículo 6, de ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica, en el punto 2, objeto del procedimiento simplificado, subapartado b), que incluye planes y programas que establecen un uso, a escala municipal, de zonas de extensión reducida.

Por tanto, el presente PERI debe tramitarse como una Evaluación Ambiental Estratégica (AAE) Simplificada y seguir el procedimiento establecido en el Título II, Capítulo I, sección 2ª, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, referida a la evaluación ambiental estratégica simplificada. Cabe destacar de las consideraciones técnicas, algunos de los aspectos a modo de resumen del informe ambiental estratégico, que el EAE deberá tener en cuenta, como mínimo:

* Se deben evaluar los impactos de los cambios de las calificaciones del PERI respecto de las calificaciones vigentes (ver consideración técnica 1).

* Se deben analizar los impactos sobre los HIC y tener en cuenta el art. 46.3 de la Ley 42/2017 (ver consideraciones técnicas 3, 4 y 5).

* Se debe presentar un análisis de alternativas de acuerdo con la Ley 21/2013 (ver consideración técnica 6).

* Se deben evaluar los impactos sobre los recursos hídricos para la población prevista de 793 habitantes (ver consideración técnica 7).

* Se deben tener en cuenta las determinaciones de aplicación al PERI del PHIB (ver consideraciones técnicas 8, 9 y 10).

De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 21/2013, el Ayuntamiento de Capdepera someterá la versión inicial del PERI y su Estudio Ambiental Estratégico a información pública durante un plazo de, al menos, cuarenta y cinco días hábiles, mediante la publicación en el BOIB y en su caso en su sede electrónica. La documentación sometida a información pública incluirá un resumen no técnico del estudio ambiental estratégico.

Según el artículo 22 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el Ayuntamiento de Capdepera debe someter la versión inicial del PERI acompañado del estudio ambiental estratégico, a consulta de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas que hayan sido previamente consultadas. Se considera que, como mínimo, deben realizarse las siguientes consultas:

* Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

* Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

* Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua.

* Servicio de e Cambio Climático de la Dirección General de Economía Circular y Transición Energética y Cambio Climático.

* Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consejo de Mallorca.

* Dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento municipal del Consell de Mallorca.

* Dirección Insular de Patrimonio del Consell de Mallorca.

* GOB

* Amigos de la Tierra.

Se recomienda: De acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía de fecha 29/02/2024:

«- Fomentar el aislamiento en las edificaciones y la rehabilitación energética.

- Zonas de sombra en itinerarios a pie y espacios comunes entre edificaciones.

- Plan de autoprotección de la interfase urbano-forestal.

- Prever protección y fomento de los sistemas tradicionales de captación de agua de lluvia como cisternas o aljibes.

- La red de saneamiento debe asegurar la separación de las aguas pluviales y/o sistemas de retención y laminación en la red para tratar caudales generados en períodos de lluvia intensa».

Segundo. El presente informe ambiental estratégico, que actúa como documento de alcance, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la sede electrónica de la CMAIB, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta en el Pleno de la CMAIB y en el comité de Evaluación Ambiental (EA). Tercero. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto , de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013, etc......

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