AGENCIA MANACORNOTICIAS 08/02/2024 - 08:54:54 |
BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013. |
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD. Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de urbanización UA-12 del Polígono 1-15A, Manacor (Exp. 42A/2023).
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 2 de octubre de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 31 de 1 de marzo de 2022), RESUELVO FORMULAR: El informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de urbanización UA-12 del Polígono 1-15A, Manacor, en los siguientes términos:
Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación. De acuerdo con el arte. 7.2.c de la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el art. 13.2 b) del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, este proyecto debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la citada Ley 21/2013.
Ubicación y descripción del proyecto. La unidad de actuación 1-15-A se encuentra en el margen izquierdo de la carretera Ma-15 Palma-Artà, en dirección a Artà; se localiza en un suelo calificado como urbano y en una zona que se encuentra medianamente urbanizada desde hace muchos años, donde el principal uso es el de servicios. El objeto principal del proyecto es el de urbanizar y dotar de infraestructuras y servicios al polígono 1-15-A; del presente proyecto se destacan los siguientes aspectos:
-Las redes de pluviales y residuales serán separativas.
-Se ha previsto el mantenimiento del actual arbolado y la plantación de 78 nuevos ejemplares con un tamaño mínimo de 14-16 cm.
-Está previsto soterrar las redes aéreas existentes, de electricidad y telefonía.
-Se dispondrán 10 aparcamientos adaptados de los 192 previstos, con el fin de dar cumplimiento a la Ley 8/2017 de accesibilidad universal y la Orden VIV/516/2010.
Evaluación de los efectos previsibles y medidas correctoras. En la fase de construcción las acciones que pueden generar impactos son:
-Ubicación de las instalaciones.
-Movimientos de tierra, apertura de acequia e instalación eléctrica.
-Eliminación de la vegetación, nivelación del terreno y retirada de la tierra vegetal donde se vayan a excavar las acequias.
-Construcción de las infraestructuras auxiliares.
-Generación de residuos.
-Tráfico de maquinaria y camiones.
-Creación de lava y empleo.
Durante la fase de explotación se generarán residuos y se llevará a cabo el mantenimiento de las instalaciones. Durante la fase de desmantelamiento se generarán residuos. En el documento ambiental presentado se realiza una extensa evaluación de los impactos que generarán las acciones del proyecto (polvo, ruido, generación de residuos, etc.), proponiendo las correspondientes medidas correctoras, de las que se destacan las siguientes:
-La tierra vegetal que se retire se aprovechará para la restauración.
-Se habilitarán salidas para la fauna en las acequias abiertas durante la fase de construcción.
-La iluminación se realizará con dispositivos LED, de alta eficiencia.
Se concluye que con la aplicación de las medidas correctoras propuestas el impacto residual será de baja intensidad, por tanto, el proyecto se considera compatible desde el punto de vista ambiental. Asimismo, se define el Plan de Vigilancia Ambiental y la frecuencia de los informes a emitir, tanto en la fase de construcción como en la de explotación.
Cabe indicar que en el proyecto de urbanización está previsto llevar a cabo la demolición y adaptación de algunos edificios existentes. En el Anexo 5 del proyecto se constata la antigüedad de estas edificaciones y parece probable que algunas de las cubiertas a suprimir contengan amianto; en el Documento Ambiental presentado no se menciona la posibilidad de tener que retirar elementos que contengan amianto, que es un residuo peligroso. Por lo que se condicionará el presente Informe de Impacto Ambiental al cumplimiento de la normativa vigente en materia de residuos.
Conclusiones del Informe ambiental estratégico. Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de urbanización UA-12 del Polígono 1-15-A, Manacor, con las siguientes condiciones: Cuando se realicen las demoliciones o adaptación de edificios existentes, en caso de que se tuvieran que retirar residuos peligrosos (como por ejemplo, material que contenga amianto), éstos deberán gestionarse tal y como prevé la legislación vigente en materia de residuos.
Se deben incorporar medidas para fomentar la infiltración de las superficies pavimentadas (aparcamientos, viales, aceras, etc.) y se debe recoger el agua pluvial para su aprovechamiento posterior (riego de las zonas verdes y abastecimiento de los hidrantes de la red contra incendios). Los árboles a plantar en los viales descritos en el proyecto deben ser de bajo requerimiento hídrico.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta en el Pleno de la CMAIB y en el comité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación
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