
AGENCIA MANACORNOTICIAS 28/05/2026 - 09:14:24 | ![]() ![]() |

![]() | Hacer aplicación de las disposiciones de la Ley 12/2017 de urbanismo de las Illes Balears y de su reglamento para la Isla de Mallorca que regula el régimen jurídico y funcionamiento |
AYUNTAMIENTO DE MANACOR. Creación del Registro de Entidades Urbanísticas colaboradoras del término municipal de Manacor. Por decreto número 2026-2814 de día 19/05/2026 el Alcalde del Ayuntamiento de Manacor ha dictado la siguiente resolución: «1º) Crear el Registro de Entidades Urbanísticas colaboradoras del término municipal de Manacor en aplicación de lo dispuesto a la Disposición Adicional séptima de la Ley 12/2017.
2º) Hacer aplicación de las disposiciones de la Ley 12/2017 de urbanismo de las Illes Balears y de su reglamento para la Isla de Mallorca que regula el régimen jurídico y funcionamiento del Registro de Entidades Urbanísticas colaboradoras asumiendo el ayuntamiento de Manacor las actuaciones que las normas jurídicas atribuyan al Consell de Mallorca en materia de registro de entidades urbanísticas. 3º) Publicar este acuerdo en el boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Manacor.»
Contra la presente resolución/acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (a menos que se trate de un acto dictado delegante), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación/publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. También puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación/publicación de acuerdo con los artículos 8.1,25,45 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la ley.
Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél no sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá si transcurre un mes sin que no se haya dictado y notificado una resolución expresa sobre el recurso presentado, puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de la desestima. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente. (Firmado electrónicamente: 20 de mayo de 2026). El alcalde, Miquel Oliver Gomila.


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