CONSEJO INSULAR DE MALLORCA DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Convenio de colaboración entre el Consell de Mallorca y el Ayuntamiento de Manacor, para la convocatoria y gestión de los procesos de estabilización del empleo temporal
El proceso selectivo previsto en este convenio se llevará a cabo mediante el sistema de concurso o concurso oposición, de acuerdo con las previsiones normativas anteriormente señaladas y la oferta pública
AGENCIA MANACORNOTICIAS 30/07/2022 - 15:02:58
Consejo Insular de Mallorca por parte del Ayuntamiento de Manacor para la aprobación de las bases, la convocatoria y la gestión del proceso selectivo que establece la Ley 20/2021, de 28 de diciembre

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Núm. 419459. Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Manacor, para la convocatoria y gestión de los procesos de estabilización del empleo temporal. Primera. Objeto del convenio:

El objeto de este convenio es la encomienda al Consejo Insular de Mallorca por parte del Ayuntamiento de Manacor para la aprobación de las bases, la convocatoria y la gestión del proceso selectivo que establece la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y el resto de la normativa relacionada.

En concreto, esta encomienda se realiza, al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público, para la cobertura de las plazas de la oferta

En concreto, esta encomienda se realiza, al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público, para la cobertura de las plazas de la oferta publicada en el BOIB núm. 67 de 24 de mayo de 2022, correspondientes a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, en las condiciones previstas en los artículos 2.1 y 2.2 y las disposiciones adicionales sexta y octava de la mencionada ley y los artículos 19.Un. 6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Un.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

No obstante lo anterior, no serán objeto de encomienda las plazas correspondientes a las categorías de policía local. El proceso selectivo previsto en este convenio se llevará a cabo mediante el sistema de concurso o concurso oposición, de acuerdo con las previsiones normativas anteriormente señaladas y la oferta pública de empleo aprobada.

Los participantes en el proceso selectivo presentarán sus solicitudes y la documentación y, en su caso, la subsanación, los procedimientos de impugnación, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos, en los términos establecidos en la Ordenanza reguladora de la Administración electrónica del Consejo de Mallorca y de los organismos dependientes aprobada por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca en sesión de día 14 de febrero de 2013 (BOIB nº. 69 de día 16 de mayo de 2013).

La encomienda incluye el ejercicio de las competencias con el fin de adoptar las resoluciones necesarias para llevar a cabo la convocatoria, aprobación de las bases y el proceso selectivo, sin que suponga la alteración de la titularidad de la competencia atribuida al Ayuntamiento. Nota anexa. Este mismo convenio en términos parecidos está firmando el Consell de Mallorca con otros pueblos de Mallorca.

La encomienda en el Consejo Insular de Mallorca comprende a título enunciativo, las siguientes funciones: a. Aprobación y publicación de las bases, que serán consensuadas y respetarán los criterios adoptados en el ámbito de la Mesa de Negociación de las administraciones públicas de las Islas Baleares para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

b. Convocatoria de las plazas de la oferta publicada en el BOIB núm. 67 de 24 de mayo de 2022, de la tasa adicional para la estabilización, correspondiente a la oferta de empleo público aprobada por el Ayuntamiento que suscribe este convenio en el año 2022, de acuerdo con los artículos 2.1, 2.2 y las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre y el resto de normas sobre función pública aplicables.

c. Realización y aprobación de todos los actos materiales y jurídicos integrantes de los procedimiento selectivo según las bases de la convocatoria, los artículos 2.1, 2.2 y las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre y el resto de normas sobre función pública aplicables. Estas serán como mínimo las siguientes;

Recepción y gestión de las solicitudes de participación y de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como, el cobro de las tasas previstas en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el Servicio de Selección de Personal en el ámbito del Consejo de Mallorca y de sus organismos autónomos, aprobada por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca en sesión de día 9 de marzo de 2018 (BOIB nº. 35 de día 20 de marzo de 2018).

Resoluciones de las listas tanto provisionales como definitivas de personas admitidas y excluidas. Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios y de la fase de concurso. Notificaciones y publicaciones de los actos administrativos y resoluciones relacionadas con el proceso selectivo.

Determinar la composición del Tribunal calificador, nombrar sus miembros y resolver las posibles recusaciones. Propuesta de adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen la oposición una vez realizada la fase de concurso para su nombramiento por parte del Ayuntamiento.

Las demás actuaciones que resulten necesarias para el normal funcionamiento del proceso selectivo, incluidas las resoluciones de reclamaciones y recursos administrativos que en su caso se presenten y que deriven del proceso selectivo. 

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pedro
todos los que tengan el carnet del partido que empiecen a prepararse por algo se convoco el 28 de diciembre dia de los inocentes