AGENCIA MANACORNOTICIAS 23/06/2022 - 08:44:00 |
Considerando el exceso de nitratos del agua de suministro, se deberá incorporar un sistema de tratamiento de potabilización, para que pueda ser considerada apta para consumo humano y utilizada en los lavabos proyectados |
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO. Núm. 349335. Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el proyecto de reforma y ampliación para adecuación a actividad agroturismo pol. 2, parc. 13, T.M. Manacor (124A/2021). Conclusiones:
Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del “Proyecto de piscina, solárium y edificio anejo de la totalidad del proyecto de reforma y ampliación de Son Gener Vell para su adecuación a la actividad de agroturismo (TM de Manacor)”, proyecto original firmado por el Sr. Juan A. Morro Colom y por la Sra. Maria Morro Ruiz, arquitectos, de la empresa MSM arquitectos, con fecha julio de 2021.
Al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplan todas las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, con fecha agosto de 2019, y aceptadas por el promotor durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, y además se cumplan los condicionantes siguientes:
Dado que, de acuerdo con el Servicio de Planificación al Medio natural, la alternativa 2 representa la de menor impacto ambiental, los elementos del proyecto (piscina, solárium y edificación aneja) deberán construirse necesariamente en esta localización, es decir en los campos de cultivo ubicados en el sur y oeste de las casas, fuera del ZEC y del ANEI, descartando, por lo tanto, la alternativa 3.
La ejecución de las obras en la ubicación referida deberá tener en cuenta los siguientes aspectos: No se podrán abrir nuevos caminos de acceso a la piscina desde las casas, debiendo utilizarse el ya existente. Se deberá sembrar una pantalla vegetal que refuerce el seto ya existente, para minimizar el impacto paisajístico de los nuevos elementos.
Antes del inicio de la actividad, se deberá tramitar el respectivo cambio de uso a agroturismo de los dos pozos de extracción de agua de la finca, con la administración competente. La barrera vegetal referida en el apartado anterior deberá estar constituida por una combinación de estrato arbóreo y arbustivo autóctono, de bajo requerimiento hídrico y presente en el entorno, con una anchura y frondosidad suficiente para reducir el impacto paisajístico. El riego deberá ser preferentemente con agua depurada, en horario de menor intensidad lumínica.
Considerando el exceso de nitratos del agua de suministro, se deberá incorporar un sistema de tratamiento de potabilización, para que pueda ser considerada apta para consumo humano y utilizada en los lavabos proyectados en la edificación aneja a la piscina, en cumplimiento de los requisitos del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y del Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Islas Baleares, que deberá ser autorizado por la DG de Salud Pública y Participación, o se aporte una fuente alternativa de suministro.
Dado que el ámbito de actuación se localiza parcialmente sobre acuífero con moderada vulnerabilidad a la contaminación, se atenderá a lo que dispone el art. 2, letra c, del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: «Durante la ejecución de las obras se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».
Durante la fase de obras, se deberán llevar a cabo riegos periódicos con agua regenerada, para minimizar la generación de polvo. La construcción de la nueva piscina deberá cumplir con todas aquellas prescripciones relativas a su integración paisajística establecidas en el art. 30, apartado 2, letra b, del Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos de Mallorca (PIAT). Esta piscina, junto con el resto de edificaciones anejas del proyecto, también deberán cumplir con la norma 22 del Plan Territorial de Mallorca (PTM) que le sean de aplicación. En todo caso, la edificación aneja deberá estar diseñada con cubierta con teja árabe de una o dos vertientes y acabado de fachada tipo piedra, marés u ocre tierra.
El PVA deberá disponer de una partida específica dentro del presupuesto del proyecto, para el seguimiento de las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental, y deberá incorporar el contenido siguiente:
Seguimiento de medidas relativas a la restauración paisajística del terreno a su estado natural y a la retirada y entrega de residuos a gestor autorizado, durante una eventual fase de desmantelamiento de los elementos del proyecto (piscina, terraza solárium y edificación aneja). La frecuencia de vaciado del efluente depurado y su entrega a gestor autorizado, mediante documentación que el promotor presentará ante el órgano sustantivo. Establecimiento de umbrales claros y actuaciones que se llevarán a cabo por incumplimiento de los indicadores de seguimiento propuestos, etc.
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