No estar en pleno ejercicio de los derechos civiles.
Hay 15 días hábiles desde hoy 18 de enero para elegir el Juez de Paz: (titular y sustituto) del municipio de Sant Joan en sustitución de Miguel Bauzá Nigorra y Arnau Matas Mayol
a) Mayoría de edad. b) Nacionalidad española. c) Residir en el municipio de Sant Joan (se podrá prescindir de este requisito si existe justa causa y así lo autoriza la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia).
AGENCIA MANACORNOTICIAS 18/01/2022 - 10:01:39
El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido.

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN. Núm. 20161. Elección de Juez de Paz: titular y sustituto. Expediente núm.: 855/2021. Procedimiento: Nombramiento de Juez de Paz: titular y sustituto. Para su general conocimiento, se hace público el bando del Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, por el cual se abre el periodo para la presentación de instancias para cubrir los cargos de Juez de Paz, titular y sustituto, en este municipio, en cumplimiento de lo estabecido en el artículo 5 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, del tenor literal siguiente:

BANDO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA. Francesc Mestre Estelric, Batle-President de este Ayuntamiento, hago saber: Que en fecha 24 de enero de 2018 (BOIB núm. 18, de 8 e febrero de 2018) la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justifica de las Islas Baleares nombró como Juez de Paz (titular y sustituto) por periodo de 4 años, a los Srs. Miguel Bauzá Nigorra y Arnau Matas Mayol, respectivamente. Que está previsto que a partir del día 24 de enero de 2022, dichos cargos queden vacantes.

Haber sido condenado por delito doloso y no haber obtenido todavía la rehabilitación; Estar procesado o inculpado por delito doloso y todavía no haber sido absuelto o no haberse dictado acta de sobreseimiento

Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y sustituto de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Que se abre un plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), a fin de que aquellas personas que estén interesadas, lo soliciten a este Ayuntamiento.

Lo cual se comunica para que presenten la solicitud por escrito y dirigido a la Alcaldía, en el Registro General de este Ayuntamiento, sito la calle Mayor, 61 de Sant Joan, o bien vía sede electrónica http://santjoan.sedelectronica.es mediante la presentación de una instancia general. Asimismo, podrán presentar la solicitud por cualquiera de los medios regulados el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Junto con la solicitud deberá aportarse una copia o D.N.I. debidamente cotejada y una relación de méritos que estimen oportunos. A la solicitud se tendrá que acompañar una declaración jurada donde se haga constar que la persona aspirando cumple las condiciones de capacidad y de compatibilidad para poder ocupar el cargo. Las persones aspirantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Mayoría de edad.

b) Nacionalidad española.

c) Residir en el municipio de Sant Joan (se podrá prescindir de este requisito si existe justa causa y así lo autoriza la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia).

d) Y no enencontrarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad establecidas al artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y que son las siguientes:

Estar impedido físicamente o psíquicamente para la función judicial;

Haber sido condenado por delito doloso y no haber obtenido todavía la rehabilitación;

Estar procesado o inculpado por delito doloso y todavía no haber sido absuelto o no haberse dictado acta de sobreseimiento;

No estar en pleno ejercicio de los derechos civiles.

El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento[ http://santjoan.sedelectronica.es].

Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.

Lo que se publica para general conocimiento. Sant Joan, 14 de enero de 2022. El alcalde-presidente. Francesc Mestre Estelric.

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