AGENCIA MANACORNOTICIAS 13/01/2022 - 09:01:05 |
Les Andreves 2. Situación: polígono 2, parcela 594, del término municipal de Sant Llorenç des Cardassar, con una ocupación de 6918 m2. Descripción del proyecto: parque fotovoltaico de 5.079,36 kWp y 4.042,35 kWn |
Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Les Andreves 1, promovido por Good Wind Entertainment SL (NIF B87778288), con las siguientes características: Expediente RE015/19: parque fotovoltaico Les Andreves 1. Situación: polígono 2, parcela 594, del término municipal de Sant Llorenç des Cardassar, con una ocupación de 34.600,8 m2.
Descripción del proyecto: parque fotovoltaico de 5.079,36 kWp y 4.042,35 kWn, que consta de 13.728 paneles solares de 370 Wp de potencia unitaria, 39 inversores de 103,65 kWn cada uno, dos centros de transformación y un centro de maniobra y medida. Línea de evacuación de 15 kV soterrada y conexión sobre la red de distribución «Comellar» mediante torre de conversión aérea – soterrada ubicada en las coordenadas X: 531.011 Y: 4.382.935.
La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Les Andreves 2, promovido por Ventaja Solar 2, SL (NIF B88225495), con las siguientes características: Expediente RE016/19: parque fotovoltaico Les Andreves 2. Situación: polígono 2, parcela 594, del término municipal de Sant Llorenç des Cardassar, con una ocupación de 6918 m2. Descripción del proyecto: parque fotovoltaico de 5.079,36 kWp y 4.042,35 kWn, que consta de 13.728 paneles solares de 370 Wp de potencia unitaria, 39 inversores de 103,65 kWn cada uno, dos centros de transformación y un centro de maniobra y medida.
Línea de evacuación de 15 kV soterrada y conexión sobre la red de distribución «Penyal» mediante torre de conversión aérea – soterrada ubicada en las coordenadas X: 531.039 Y: 4.382.935. La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Declarar la utilidad pública de la instalación fotovoltaica a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019. Aprobar el proyecto de ejecución de la agrupación fotovoltaica Les Andreves conectada a red – Parque Fotovoltaico Les Andreves 1 – Parque Fotovoltaico Les Andreves 2- firmado por los ingenieros Jordi Quer y Antoni Bisbal en junio de 2021, y la adenda al proyecto, firmada en noviembre de 2021, sin entrar a valorar técnicamente su contenido, condicionado al cumplimiento de los siguientes puntos:
Las actuaciones se deben ejecutar fuera de la época de reproducción de las aves, que va del 1 de febrero al 30 de junio. Una vez otorgada la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y evaluación de impacto ambiental y antes de comenzar la obra deberá formalizarse una fianza ante el ayuntamiento que será calculada junto con la cuantía del impuesto de ICIO a abonar también al ayuntamiento.
Además, en la adenda presentada también se modifican elementos de la instalación, por lo que se deberá modificar el presupuesto de ejecución, si procede. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación:
Justificante de haber liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal como se prevé en el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras. Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de Evaluación Ambiental, deberá prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción, con una periodicidad de quince días, que certifiquen el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las condiciones del anexo F del Decreto 33/2015 y los condicionantes de la declaración de impacto ambiental y del resto de informes emitidos.
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