AGENCIA MANACORNOTICIAS 27/07/2021 - 05:54:00 |
9 de agosto de 2021. La compensación que pueden pedir los arrendadores tiene condicinoes distintas de las que pueden solicitar los propietarios de inmuebles ocupados irregularmente. |
El Govern compensará económicamente a los propietarios con desahucio de inquilinos u ocupantes irregulares suspendido judicialmente por la crisis covid. La Conselleria de Movilidad y Vivienda ha publicado hoy un procedimiento para solicitar esta compensación hasta el próximo 9 de septiembre, con una dotación de 300.000 euros.
La Conselleria de Movilidad y Vivienda ha publicado hoy un procedimiento para facilitar que los propietarios que -en cumplimiento del Real decreto ley 11/2020 de 31 de marzo que paralizaba los procesos de desahucio y lanzamiento de inquilinos y ocupantes irregulares con motivo de la crisis de la covid- han mantenido estas familias en sus propiedades puedan solicitar una compensación económica.
Pueden solicitar esta compensación económica aquellos propietarios que tuvieran una resolución judicial que acordaba el lanzamiento del inquilino o también una resolución que ordenaba la salida de su propiedad de la persona o personas que ocupaban de manera irregular la vivienda. En un primer momento, al aprobarse el Real decreto ley, se determinó que la suspensión de los procedimientos se mantendría hasta el 9 de mayo y, posteriormente, se prorrogó hasta el próximo 9 de agosto.
Así, la compensación puede cubrir los perjuicios económicos ocasionados entre la suspensión acordada judicialmente (por la entrada en vigor del Real decreto ley) y la finalización de su vigencia (ahora 9 de agosto) o hasta la fecha en que el juez o tribunal haya acordado levantar la suspensión si es anterior al 9 de agosto de 2021. La compensación que pueden pedir los arrendadores tiene condicinoes distintas de las que pueden solicitar los propietarios de inmuebles ocupados irregularmente.
En el caso de los propietarios que tenían un inquilino pendiente de lanzamiento (ordenado judicialmente) por incumplimiento del pago del alquiler, pueden solicitar una compensación correspondiente al precio del alquiler medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, no por el precio de su alquiler concreto, exceptuando que éste sea más bajo que el alquiler medio de la zona.
Si el propietario está afectado por un ocupación irregular con lanzamiento suspendido, tiene que demostrar que la paralización del lanzamiento le ha ocasionado perjuicio económico, al encontrarse la vivienda ofrecida en venta o arrendamiento con anterioridad en la entrada en el inmueble. El supuesto perjuicio debe poder acreditarse.
En ambos casos, procede la compensación siempre que los inquilinos u ocupantes irregulares de la vivienda tengan acreditada, mediante informe de los Servicios Sociales, su situación de vulnerabilidad y siempre que no se haya ofrecido, en un plazo de tres meses desde el informe de Servicios Sociales, alternativa habitacional por parte de la administración.
El valor medio de los alquileres se calcula a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento(). También se pueden incluir los gastos corrientes.
Estos gastos coincidirán con la suma de los importes de las facturas y justificantes de los gastos asociados a la vivienda que el arrendador o propietario acredite haber pagado y no haber cobrado del arrendatario u ocupante. El fondo que se destina a estas compensaciones económicas procede de los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, estando la convocatoria dotada con 300.000 euros.
El plazo de presentación de las solicitudes de las compensaciones finalizará el 9 de septiembre de 2021. Las solicitudes se pueden presentar por medios electrónicos, a través de la página web del Govern de les Illes Balears http://habitatge.caib.es o bien de manera presencial (a su elección), si el solicitante es una persona física en las siguientes direcciones:
- Oficinas de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura - sede de la Conselleria de Movilidad y Vivienda
- En cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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