Foro Baleares
Foro Baleares denuncia ante Fiscalía a varios cargos públicos por injurias al Rey y a la Corona
Desde el Foro Baleares creemos firmemente que se deben respetar las instituciones del Estado, la Constitución y nuestro ordenamiento jurídico.
elforobaleares.es 06/08/2020 - 14:13:58

Foro Baleares denuncia ante Fiscalía a varios cargos públicos por injurias al Rey y a la Corona

Hoy, jueves 6 de agosto de 2020, el Foro Baleares ha denunciado ante Fiscalía a Toni Noguera, coordinador de MÉS per Mallorca, a Ana Pontón, Presidenta del BNG, a Pere Aragonés, Vicepresidente de la Generalitat de Catalunya y a Teresa Rodríguez, presidenta de Adelante Andalucía por injurias al Rey y a la Corona.


Desde el Foro Baleares creemos firmemente que se deben respetar las instituciones del Estado, la Constitución y nuestro ordenamiento jurídico. Nos parece vergonzoso y muy preocupante que cargos públicos se tomen la licencia de injuriar a nuestro Rey y por extensión a la Corona de España, símbolo de la unidad de nuestra nación.


El Foro Baleares quiere mandar un mensaje de apoyo firme y sin tapujos a la Monarquia Española, que está siendo víctima de ataques injustificados por parte de ciertos cargos públicos que se alimentan de la crispación y de la división social que ellos mismos han creado. Además de todo esto, creemos que la mediatización del caso de Juan Carlos I es un intento más del Gobierno de España de ocultar su nefasta gestión de la crisis del coronavirus. Hace unos meses el tema mediático que ocultaba la gestión de Sánchez y sus socios era Franco, ahora es el Rey Juan Carlos. Desde el Foro Baleares no lo vamos a tolerar.

 

 

A LA ILMA. FISCALIA DE LAS ISLAS BALEARES

 

D Sergio Bota Campos, actuando en nombre y representación de Foro Baleares, con domicilio sito en C/ General Riera 3° 3ª por medio del presente tengo a bien dirigirme a VI con el fin de EXPONER: PRIMERO.- Que el pasado día 8-07-20 apareció en un medio de comunicación social en su formato de prensa digital, OK DIARIO, la noticia en la que se recogían las expresiones pronunciadas por la Presidenta del Grupo Parlamentario de Adelante Andalucía, Dña. Teresa Rodríguez, en los siguientes términos. “(…) Juan Carlos I es un ladrón, pero su hijo Felipe VI también (…), los ricos nos roban y la Monarquía puede hacerlo impunemente (…)”.

 

Pocos días después, continuó en sus manifestaciones, recogidas por la agencia de noticias Europa Press, con las siguientes expresiones: “(…) la Monarquía es corrupta hasta el tuétano (…)”. SEGUNDO.- Que días más tarde, con fecha 18-07-20, apareció en el citado medio de comunicación social mediante su formato de prensa digital, OK DIARIO, la noticia en la que se recogían las expresiones pronunciadas por D. Pere Aragonés, Vicepresidente de la Generalitat y Coordinador de ERC, con motivo de la visita de los Reyes de España a Cataluña, en los siguientes términos. “(…) los Borbones son una organización criminal (…) la Monarquía solo puede ser corrupta por definición (…) y hay que hacer caer este régimen y esta Monarquía (…)”. TERCERO.- Que más recientemente el pasado día 25-07-20 apareció igualmente en otro medio de comunicación social mediante su formato de prensa digital, DIARIO ABC, la noticia en la que se recogían las expresiones pronunciadas por Dña. Ana Pontón, líder de BNG, con motivo de la visita de los Reyes de España a Santiago de Compostela en plena festividad del Apóstol Santiago, en los siguientes términos: “(…) no hay incienso ni botafumeiro que tape la podredumbre de la Casa Real y no vamos a parar hasta que juzguen a los Borbones por ladrones y por corrupción (…)”. CUARTO. – El pasado miércoles día 4 de agosto, el coordinador general del partido MÉS per Mallorca, Antoni Noguera hacia las siguientes declaraciones (… ) “Es surrealista que el rey emérito se vaya de España y una muestra que la Corona es una institución poco democrática” (… ), “ En la familia real se ha generado una dinámica de corrupción muy importante” (… ).

 

inmediatamente estos hechos delictivos públicos de suma gravedad y entidad en conocimiento del Ministerio Fiscal de la Audiencia Nacional para la incoación de las correspondientes Diligencias de Investigación Penal y, tras su debida

 

comprobación, dar traslado de las mismas al órgano judicial competente de cara a la incoación de las consiguientes Diligencias Previas por sendos delitos de injurias graves contra la Corona, para la instrucción, investigación y esclarecimiento de los hechos denunciados y personas criminalmente responsables de los mismos, toda vez que dicho Ministerio Público tiene por misión promover la acción de la Justicia y velar por el respeto de las instituciones constitucionales ejercitando las acciones penales dimanantes de mencionados ilícitos penales e interviniendo, de esta manera, en el proceso penal instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas oportunas y la práctica de diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos y personas criminalmente responsables de los mismos. QUINTO.- Que a la vista de tales expresiones pronunciadas y dirigidas, tanto a la institución Monárquica como a los actuales Reyes de España, no cabe duda alguna que las mismas serían constitutivas y podrían encuadrase dentro del tipo penal del delito de injurias y calumnias contra la Corona, representada en las personas de sus actuales monarcas, Reyes y ascendientes eméritos, previsto y penado en el art. 490.3 del CP.

 

Tales expresiones deben calificarse especialmente de gravemente injuriosas contra el Rey y sus ascendientes eméritos, al referirse a la dinastía Borbón e institución monárquica presente y a una conducta criminal que hace que el derecho a la libertad de expresión e ideológica ceda frente al derecho al honor y dignidad de la persona (SSTS 26-01-83 y 20-05-83). SEXTO.- Que se tratan de expresiones ofensivas, impropias, injustas y oprobiosas que evidencian un absoluto menosprecio al Rey y la destrucción del prestigio de la institución que encarna su persona, afectando al núcleo íntimo de su dignidad, en cuanto le está atribuyendo, además, una de las conductas delictivas más graves en un Estado de Derecho y lo suficientemente ultrajantes y claramente atentatorias a su honorabilidad, al tratarse de vocablos y expresiones que, por su propio sentido, significado y fin, son claramente insultantes, deshonrosas e hirientes con el ánimo propio, específico y doloso que se encuentra insito en tales manifestaciones, por lo que el ejercicio del derecho de la libertad de expresión e ideológica resulta contrario al principio de proporcionalidad e innecesario totalmente superando el límite de la mera crítica o comentario. SEPTIMO.- Que, en definitiva, no encontramos ante expresiones tan graves, injustificadas, obscenas, deshonestas, indignas, insultantes y atentatorias a la institución y a la persona que encarna que necesariamente causan una grave vejación injusta y una descalificación total como ataque personal dirigido a su destinatario y que integran el comportamiento y conducta delictiva tendentes a su deshonra, descrédito y menosprecio previsto y penado en el art. 490.3 del CP.

 

En conclusión, expresiones tan sumamente graves que no pueden verse atemperadas por el contexto político e ideológico en el que se pronuncian por tales sujetos activos, en calidad de autores directos y materiales, ya que, de un estudio detallado y análisis de las mismas, en el contexto y relato fáctico en que se

 

producen, se desprende todo lo contrario y que comportan que deban ser sancionadas con la norma penal prevista y penada en el citado art. 490.3 del CP (SSTS 31-10-05; 28-11-85 y 27-01-92). OCTAVO.- Que tales expresiones encajan, sin duda, en dicho precepto penal, atendidas las circunstancias del hecho y contenidas en unas publicaciones que se difunden diariamente, haciendo que concurran los elementos necesarios para valorarlas dentro del tipo penal y consideradas lo suficientemente graves y atentatorias a la dignidad y honor del Jefe del Estado y sus ascendientes e institución monárquica a la que representan, tal y como lo ha venido entendiendo la Fiscalía General del Estado en su Consulta 6/1985, de 15 de julio, sobre cuestiones suscitadas en los delitos de injurias contra el Jefe del Estado, pues desbordan el área y ámbito propio del derecho a la libertad de expresión e ideológica y se adentran en el plano de la ilicitud delictiva con la entidad suficiente para constituir una verdadera injuria grave contra el Jefe del Estado. NOVENO.- Que, a la vista de todo lo anteriormente expuesto y argumentado, es procedente, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 259, 262, 264, 265, 266, 268, 269 y demás concordantes de la LECr y en relación con los arts. 26, 62, 64, 65 de la LOPJ y en los arts. 1, 3, 5, 12, 18, 19 y demás concordantes del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, regulado por Ley 50/81, de 30 de diciembre, poner

 

Por todo lo expuesto, SUPLICO A VI: Que tenga por presentado este escrito, con la documentación adjunta al mismo, procediendo a su admisión y, a la vista de su contenido, tenga por realizadas las alegaciones expuestas y relativas a los hechos delictivos denunciados, referentes a sendas injurias graves contra la Corona, para la incoación de las correspondientes Diligencias de Investigación Penal y, tras su debida comprobación e investigación, dar traslado de las mismas al órgano judicial competente de cara a la incoación de las consiguientes Diligencias Previas, por sendos delitos de injurias graves contra la Corona, para la instrucción, investigación y esclarecimiento de los hechos denunciados y personas criminalmente responsables de los mismos.

 

Es Justicia que suplico en Palma de Mallorca a 6 de agosto de 2.020.

 

Fdo………..

 

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